¡POR TU SEGURIDAD, REVISA LA INSTALACIÓN DE GAS ENVASADO!

La Reglamentación de Seguridad Industrial tiene por objeto la prevención y limitación de riesgos, así como la protección contra accidentes y siniestros capaces de producir daños o perjuicios a las personas, flora, fauna, bienes o al medio ambiente. Dicha normativa no es de aplicación exclusiva en los establecimientos industriales, sino que también es de aplicación directa para determinadas instalaciones o equipos que se encuentran en edificios de uso no industrial, tales como viviendas, edificios administrativos, comerciales, sanitarios,…etc.

La Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, indica en su artículo 12.1.c que los Reglamentos de Seguridad Industrial establecerán las medidas que los titulares deban adoptar para la prevención, limitación y cobertura de los riesgos derivados de la actividad de las instalaciones.

Por otro lado, la Ley 6/2014, de 12 de septiembre, de Industria de Castilla y León, establece, en el artículo 7, que “Los titulares de industrias, instalaciones o equipos deben utilizarlos y mantenerlos cumpliendo la normativa de seguridad. En particular: e) Realizar las inspecciones, revisiones o verificaciones que sean precisas”.

Dicha ley, en su artículo 42.ñ), tipifica como falta grave, la no realización de las revisiones, verificaciones o inspecciones, cuando éstas sean preceptivas, lo que podría dar lugar a la apertura del correspondiente procedimiento sancionador al titular de la instalación.

Las instalaciones receptoras de combustibles gaseosos, aparecen reguladas en el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias, y más concretamente en la instrucción técnica complementaria ITC-ICG-07 de dicho reglamento.

Este Real Decreto ha sido, a su vez, modificado por el Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, así como por el Real Decreto 542/2020, de 26 de mayo, por el que se modifican y derogan diferentes disposiciones en materia de calidad y seguridad industrial, y Real Decreto 298/2021, de 27 de abril, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial.

El apartado 4.2 de la ITC-ICG-07, dedicado a la revisión periódica de las instalaciones receptoras no alimentadas desde redes de distribución, establece que los titulares o, en su defecto, los usuarios actuales de las instalaciones receptoras no alimentadas desde redes de distribución, son responsables de encargar una revisión periódica de su instalación, utilizando para dicho fin los servicios de una empresa instaladora de gas habilitadas de acuerdo con lo establecido en la ITC-ICG 09.

Dicha revisión se realizará cada cinco años, y comprenderá desde la llave de usuario hasta los aparatos de gas, incluidos estos, cuando la potencia instalada sea inferior o igual a 70 kW, o desde la llave de usuario hasta la llave de conexión de los aparatos, excluidos estos, cuando la potencia instalada supere dicho valor.

Por lo tanto, y como resumen de lo recogido anteriormente, cada cinco años el titular o usuario de la instalación de gas envasado deberá contactar con una empresa instaladora de gas habilitada, elegida libremente, para que realice la revisión de su instalación y comprobar que la misma se encuentra en perfecto estado de funcionamiento.

Con el fin de evitar posibles estafas, la lista de empresas instaladoras de gas de la Comunidad de Castilla y León puede encontrarse en la página web de la Junta de Castilla y León, en el siguiente enlace: Listado de empresas instaladoras y mantenedoras de Castilla y León